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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

La protección de datos

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.

Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) define que datos de carácter personal son cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

 

¿Que son los ficheros de datos personales?

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma su creación, organización y acceso. El Nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha sido aprobado el 21 de diciembre por el Consejo de Ministros. Entre sus novedades más importantes destaca el aumento del ámbito de aplicación de la Ley a los ficheros y tratamientos no automatizados o en soporte papel.

 

¿A que estoy obligado por crear ficheros?

  • Inscribirlos en el Registro General de Protección de datos

  • Informar y obtener consentimiento acerca del tratamiento

  • Adoptar medidas establecidas en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos 1720/07

  • Guardar secreto

  • Informar a los titulares de los datos del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

 

Organos de Control

El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),1 existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.

 

Tipo de datos

  • Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...

  • El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.

  • El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

 

Medidas de Seguridad

La LOPD establece la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Se trata de garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.

 

La LOPD clasifica las Medidas de Seguridad atendiendo a dos criterios:

  • Según los niveles de seguridad: Medidas de Seguridad de nivel básico, medio y alto.

  • Según la aplicación de las Medidas de Seguridad a ficheros y tratamientos automatizados o no automatizados.

"La seguridad de la información es el conjunto de sistemas y procedimientos que garantizan la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la misma"

 

Web oficial BOE

Wikipedia

Canal youtube Protección datos en internet

 

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España (LOPD)

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